El Concejo Deliberante de Nogoyá sancionó una ordenanza que regula la circulación de monopatines eléctricos, bicicletas con pedaleo asistido y otros vehículos de movilidad personal. La norma fija una velocidad máxima de 20 km/h en toda la red vial urbana y establece exigencias de seguridad para conductores y vehículos.
2 de noviembre de 2026
Los monopatines podrán circular por ciclovías y bicisendas cuando existan. Si no las hay, deberán hacerlo por el margen derecho de la calzada, respetando el sentido del tránsito. Queda prohibido circular por veredas, plazas, parques, zonas peatonales, rutas, autopistas y accesos.
También se prohíbe transportar pasajeros, animales o cargas, y conducir bajo los efectos de alcohol o drogas. Para manejar un monopatín será necesario tener al menos 16 años y contar con un seguro de responsabilidad civil vigente.
La ordenanza exige casco homologado, elementos reflectivos, frenos eficaces, luces delanteras y traseras visibles y un dispositivo sonoro. Además, la autoridad de aplicación podrá establecer zonas de velocidad reducida, de entre 5 y 10 km/h, cerca de escuelas, centros de salud u otros espacios con alta circulación peatonal.
Las infracciones serán sancionadas según el Código de Faltas Municipal. La normativa busca ordenar el uso de estos vehículos, que crecieron en los últimos años, y reducir riesgos para conductores, peatones y demás usuarios de la vía pública.
Paraná ya tiene su propia regulación
La medida de Nogoyá se suma a la ordenanza aprobada en septiembre por el Concejo Deliberante de Paraná, que también regula la circulación de monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, segways y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
En Paraná, la normativa exige registro municipal gratuito, seguro de responsabilidad civil, casco homologado, luces, frenos eficaces, timbre y elementos reflectivos. Los conductores deben tener al menos 16 años y no pueden transportar pasajeros, animales o cargas.
Los monopatines deben circular por ciclovías o bicisendas cuando existan. Si no las hay, deberán hacerlo por el margen derecho de la calzada, respetando el sentido del tránsito. También está prohibido circular por veredas, plazas, parques, zonas peatonales, rutas, autopistas y accesos.
La ordenanza paranaense prevé multas de entre 100 y 300 Unidades Fijas (UF), que en septiembre equivalían a montos de entre $227.800 y $683.400. Aplican, entre otros casos, por circular sin registro, sin seguro, sin casco o sin los elementos de seguridad exigidos.
A diferencia de Nogoyá, Paraná estableció un límite de velocidad de hasta 25 km/h, conforme a la normativa provincial y municipal, y previó un período de gracia de seis meses para que los usuarios se registren y adapten sus vehículos.
Qué pasa en la provincia
Además de Paraná y Nogoyá, Gualeguaychú, Concordia y Villa Elisa ya tienen regulación en el tema. En Concepción del Uruguay todavía no hay una ordenanza aprobada, aunque el Concejo Deliberante analiza proyectos para hacerlo.
A nivel provincial, aun no existe una ley sobre el tema. Hay un proyecto de ley para regular los monopatines eléctricos en Entre Ríos, presentado en septiembre de 2025 por el diputado libertario Carlos Damasco, que sigue en tratamiento legislativo. En consecuencia, hoy la regulación concreta depende principalmente de las ordenanzas municipales
Si te interesa consultar este proyecto que está en tratamiento, podés encontrarlo en este link:
https://www.hcder.gov.ar/archivosDownload/textos/E28593-10092025-o.pdf
▶ Mapa de tránsito