Judiciales

Amparo ambiental

Un fallo judicial frena las fumigaciones en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera

Un fallo judicial frena las fumigaciones en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera

La Justicia ordenó suspender de forma inmediata las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros, y las aéreas a menos de 3.000 metros de los loteos afectados, en las localidades del oeste entrerriano. La decisión judicial busca resguardar la salud de las familias frente al uso de agroquímicos y sienta un precedente para el departamento Diamante, priorizando la prevención ambiental por sobre la actividad productiva en las zonas linderas a los cascos urbanos.  

La jueza María Fernanda Miotti, integrante de la Cámara de Apelaciones de Paraná, dictó una sentencia que frena el uso de fitosanitarios en las inmediaciones de los loteos Tierra Alta I, II y III en Colonia Ensayo, y de una vivienda familiar en Aldea Brasilera. La medida responde a dos demandas (un amparo colectivo y otro individual) que unificaron el reclamo de los vecinos por el aire que respiran y el resguardo de su entorno. Para resolver, la magistrada se alineó con la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), que ya en marzo de 2024 había marcado la cancha en favor de la salud comunitaria en un caso similar. 

La resolución no deja grises y establece perímetros de exclusión estrictos: las máquinas terrestres (como los mosquitos) no podrán fumigar a menos de 1.095 metros de las viviendas, mientras que para los aviones aplicadores la restricción se estira a los 3.000 metros. Las distancias se medirán desde el límite de la urbanización en los loteos de Colonia Ensayo y desde el domicilio de la familia denunciante en Aldea Brasilera. 

El por qué del fallo y la ley vigente

La decisión judicial hace foco en la necesidad de cuidar a los habitantes de manera preventiva, entendiendo que la salud y el ambiente son derechos humanos fundamentales que la Constitución obliga a proteger. 

Por otro lado, la jueza rechazó el pedido de los vecinos de declarar inconstitucional la nueva Ley provincial de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios (N.º 11.178) y su decreto reglamentario, vigentes desde enero de 2025. Según el análisis del tribunal, la ley actual no viola directamente los derechos constitucionales, pero esto no quita que se deban aplicar restricciones máximas cuando hay riesgo directo para la población.